Exponemos un tema muy simple pero de una enorme profundidad. La ley 20.911, que obliga a todos los sostenedores del país a impartir planes de Formación Ciudadana, desde pre-kínder a 4 medio, tiene un solo y escuálido artículo. Llama la atención la mezquindad del legislador para tratar un tema de tanta relevancia social, especialmente en el Chile de hoy. Un literal de este artículo, es el foco de nuestro conflicto y el motivo de esta columna de opinión. Nos referimos a la letra G) de los objetivos del plan de formación ciudadana, el que señala, que el sostenedor deberá “Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela”.
No es antojadiza la expresión "garantizar", menos aún, cuando nos damos cuenta que el resto de los literales solo invita a "Fomentar y Apoyar". Pues bien, esta acepción, de acuerdo al diccionario significa: Dar garantía o seguridad de que determinada cosa va a suceder o realizarse. Reflexión: Si compro un televisor con garantía y sale malo, o me dan otro o me reintegran lo gastado. Si un alumno, no encuentra espacios democráticos y éticos en la escuela, ¿cómo responden los sostenedores ante su obligación legal? De más está decir, que ambos ejemplos conllevan las mismas consecuencias jurídicas. Si se hacen leyes, o se hacen bien o no se hacen, y si están vigentes se cumplen y se exige como jurídicamente se encuentre planteada la norma.
Ojo con la redacción de la Ley que abordará la temática del Aula Segura o Democrática. Más importante que la ridícula discusión sobre el nombre, es no fallar en su redacción, hecho que tiene implicancias sociales y jurídicas, como sucede en el caso que acabamos de exponer.
Por equipo periodístico Cívicamente.