El Ciudadano como Sujeto de Derechos y Deberes

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en Columnas de opinión
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Introducción

“Primeramente, el día 23 de agosto del año 2022, se dio lugar a una actividad en el colegio Royal American School, en la comuna de Maipú, de la Región Metropolitana de Chile, gracias a la plataforma Cívicamente. Dicha Charla versó sobre la cultura y educación cívica, enmarcada en el proceso constituyente que estaba viviendo el país. Cabe señalar que si bien, fue un proceso amplio y complicado, que involucraba a diversas aristas de la sociedad, es menester enseñar a los hombres, mujeres, niñas y niños, que la concepción de deber cívico y los derechos y deberes, son un concepto que no va aparejado a una posición política ni cultura o costumbre determinada, sino, al contrario, son los cimientos de la misma realidad en la que nos desenvolvemos como personas, por el solo hecho de ser individuos pertenecientes a la raza humana”.

Antes de entrar de lleno con las vivencias, aprendizajes y circunstancias vividas en la presente actividad evocada, es importante que nos adentremos primero sobre que entendemos sobre los derechos y deberes, remontándonos desde el principio.


El Surgimiento de los Derechos y Deberes

Cuando el ser humano se ha desarrollado a lo largo de la historia, comenzando desde los albores de la humanidad hasta el contexto en que se desenvuelve contemporáneamente, este tiene como característica que es un sujeto social, y, además, que dentro de sí mismo, posee la pretensión de ser sociable y vincularse con otros para subsistir. “El hombre, conforme a su propia naturaleza, y respondiendo a su esencia, es un ser social, que realizará el desenvolvimiento pleno de su condición humana, en la convivencia con otros hombres, unido a sus semejantes, en contacto y en colaboración con ellos, en sociedad” (Molina Guaita, 2006).

¿Por qué el ser humano es sociable?

En una sociedad donde las personas vivan apartadas entre sí, y, además, que estas sean antisociables, la noción e idea de estado no puede surgir, ni llevarse a cabo.  El carácter sociable que posee el ser humano, es decir, el móvil que lo lleva a relacionarse con otras personas, distingue dos efectos; en primer lugar, la subsistencia de los individuos, y por otro lado la conversión de la persona a un ser político. “Se puede observar que la definición del ser humano como zoon politikón en la Política, viene a ser la culminación de la expresión del vínculo con una forma de convivencia superior entre ellos” (Vicente Huici, Andrés Dávila, 2016). 


Entonces en virtud a lo anterior, hagamos un ejercicio interactivo para observar como surge el carácter sociable y político de las personas, desde una perspectiva lúdica y concisa:

Tenemos un grupo de personas, y las ubicaremos en un lugar determinado. Las personas comenzarán un conflicto entre ellas porque cada una tiene objetivos propios, dudas y metas, y en el lugar en el que se encuentran no hay reglas ni orden que las regule. Entonces se originará un conflicto para saber quién de ese grupo de sujetos tiene el liderazgo, y las otras deberán responder a favor del líder quién tomará las decisiones. En el ejemplo anterior podemos observar el carácter político del ser humano y como se origina una sociedad.

Pero en dicho conflicto: ¿El líder de ese grupo de personas sociables qué rol posee?

El individuo que prime sobre las demás personas tendrá un deber fundamental. Las personas bajo su mandato le entregaran sus derechos y obediencia, y el líder promoverá sus derechos, pero establecerá los deberes, y los resguardará, teniendo además el mandato. Lo anterior es lo que conocemos como “el pacto social”.

Entonces en virtud a lo anterior, presenciamos desde la perspectiva más primigenia, el surgimiento de los derechos y deberes de las personas. “El más fuerte no es nunca bastante fuerte para ser siempre el señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. De ahí, el derecho del más fuerte; derecho tomado irónicamente en apariencia y realmente establecido en principio” (JEAN-JACQUES ROUSSEAU, 1762).

Los Derechos y Deberes que poseen las Personas

En la sociedad, las personas por el solo hecho de ser sujetos pertenecientes a la especia humana, poseen derechos, sin distinción de su raza, sexo, estirpe o condición, porque todo individuo que pertenezca a la raza humana, es un sujeto titular de derechos y deberes.

De la acepción de derecho podemos aseverar que constituye en una posibilidad legal o moral de hacer algo, pero además, constituye un atributo que posee el ser humano para desarrollarse en un medio determinado, y que en virtud de este, puede lograr la mayor realización espiritual y material posible, en igualdad de condiciones con sus pares; estableciendo esta última definición con la definición de bien común, un pilar de las bases de la institucionalidad consagrado en nuestra Constitución Política de la República. “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece” (Constitución Política de la República de Chile, 1980).

Los Derechos son Bienes Jurídicos

Cuando hablamos de igualdad de las personas en torno a sus derechos y obligaciones debemos hacer una distinción: Los Derechos son Bienes Jurídicos.

Independiente de la clase social o condición que posea un individuo determinado, aquel es titular de bienes jurídicos, consagrados en la Constitución que es la norma fundamental organizadora de la sociedad y de la realidad en la que se desenvuelven los individuos. La acepción de bienes jurídicos se vincula con la propiedad, por ende, es certero aseverar que las personas humanas poseen su propiedad propia en torno a sus derechos, y en virtud a lo anterior, es errado decir que las personas carecen de propiedad, porque la constitución en su artículo 19, consagra todos los bienes jurídicos de las personas.

Los Deberes 

Necesariamente, sabemos que la existencia de los derechos como bienes jurídicos, y garantías constitucionales de las personas por el solo hecho de ser ellas mismas, es un elemento esencial de la democracia y el estado de derecho. Ahora bien, esa tutela y ejercicio de derechos y libertades debe estar limitada, porque “mi libertad termina cuando empieza la del otro”, y con lo anterior nos queremos referir a que el ejercicio de los derechos puede limitar los derechos de otro individuo y es por ello, que la existencia de los deberes es algo fundamental como ente regulador tanto para el ejercicio de las garantías, como, además, para la contribución de que la democracia y el estado se lleve a cabo.


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Estudiantes de 3º y 4º medio del Colegio Royal American School, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Chile.

Vivencias en la Actividad Elaborado por la Universidad Gabriela Mistral y la Plataforma Cívicamente

Al momento de ser convocado para dar una charla de la constitución, los deberes y los derechos en la Institución Educacional Royal American School, para alumnos de tercer y cuarto año de enseñanza media; a criterio personal, fue una oportunidad para enseñarle a las generaciones más jóvenes, la vigencia e importancia de reconocer cuál es la realidad en la que se desenvuelven las personas, como componente esencial del estado y sujetos, en virtud de los cuales, recae el bien común.

Generalmente, la población no tiene nociones de lo que son los derechos, en este caso, los derechos que posee y que puede ejercer propiamente tal. Por ello es destacable el objetivo y finalidad que persigue la plataforma Cívicamente, que es necesariamente, educar y proporcionar conocimientos a las juventudes. Porque los cambios estructurales a nivel país cambian con la educación, y es por ello, que la actividad que se manifestó hacia los jóvenes, es un grano de arena fundamental para cambiar la realidad en la que nos desenvolvemos, y que incluso, otorga un fortalecimiento al mismo estado de derecho y la democracia.

Al dirigirse hacia los alumnos al momento de efectuar la seguridad que constituyen, el futuro de nuestra sociedad. Se pudo observar que escépticos, cada uno, ingresaron por deber y obligación de su escuela y docente, por lo que el primer paso que se tuvo que erigir para que conocieran que la educación cívica, que es algo inherente de su propia naturaleza, fue llamar la atención de estos mismos.

Entonces, cuando un expositor se dirige a un grupo de personas, debemos entender primero las posiciones de cada uno, y observar si hay una asimetría de condiciones: Por un lado, tenemos a un grupo de estudiantes universitarios, y por otro, un grupo de estudiantes de enseñanza media.

¿La relación que se generará entre estos dos grupos será una de mando y subordinación?

La respuesta es que no, porque necesariamente, debemos recordar que todos somos sujetos de derechos en igualdad de condiciones, por lo que, en la misma actividad se observo un ejercicio de democracia: El acercamiento a un grupo de personas, escuchándolas y obrando en favor de ellas, sin establecer diferencias arbitrarias y con pleno respeto a sus diferentes posturas.

Al momento de terminar la exposición respecto a antecedentes de historia y definiciones de derecho y bienes jurídicos, me llamo especial atención que si bien, pareciera que los estudiantes estuvieran silenciosos sin participar concretamente, se levantaron de sus asientos y aplaudieron fuertemente, y a partir de esto, constituí una conclusión esencial:

Los alumnos verdaderamente están interesados en la definición de derechos y deberes, y además sobre que es la constitución y cuál es la realidad en la que nos desenvolvemos. Pero a criterio personal, su carecimiento de conocimientos radica en las estrategias de educación que se utilizan actualmente.

Concluyo por ello, que Cívicamente como entidad, está llamando a que los jóvenes se interesen por la educación cívica, lo que, a nivel futuro, formará a los componentes de la sociedad en el mañana.


Bibliografía

  1. Huici Urmeneta, V., & Dávila Legerén, A. (2016). Del Zoon Politikón al Zoon Elektronikón. Una reflexión sobre las condiciones de la socialidad a partir de Aristóteles. Política y Sociedad, 53(3), 757-772. https://doi.org/10.5209/rev_POSO.2016.v53.n3.50776

  2. Molina Guaita, H. (2006). Instituciones Políticas. Chile.

  3. ROUSSEAU, J. (1762). CONTRATO SOCIAL. España: Austral

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