Los Estados de Excepción Constitucional

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Básicamente, los Estados de Excepción Constitucional (E.E.C), son mecanismos a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.

¿Cuándo se puede declarar Estado de Excepción?

Se puede declarar estado de excepción constitucional en 4 situaciones:

  1. Estado de Asamblea: Este estado de excepción se contempla para el caso de guerra exterior. Es decretado por el Presidente de la República previo acuerdo del Congreso Nacional. Su duración se puede extender por el tiempo que se mantenga la situación de guerra. Permite suspender o restringir los siguientes Derechos: 1. Libertad personal ; 2. Libertad de reunión; 3. Libertad de trabajo; 4. Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; 5. Puede afectar el derecho de propiedad.

  2. Estado de sitio: Se contempla para el caso de guerra interna o grave conmoción interior. Para su declaración, se siguen los mismos trámites que en el caso anterior. Su duración no puede extenderse más allá de 15 días. El Presidente puede solicitar al Congreso Nacional su prórroga. Las atribuciones del Presidente de la República según la Constitución son: 1. Restringir la libertad de locomoción; 2. Arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que la ley determine, y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes; 3. suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.

  3. Estado de emergencia: Este estado de excepción puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. En cuanto a su duración, no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que el Presidente pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para extenderlo el Presidente requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional. Declarado este estado de excepción, el Presidente puede restringir la libertad de locomoción y la libertad de reunión.

  4. Estado de catástrofe: El estado de catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública. Su declaración corresponde al Presidente, quien debe indicar la zona afectada por la misma. Se puede realizar por un máximo de 90 días, plazo que es prorrogable si subsisten las circunstancias que lo motivan. Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta. El Presidente, con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso solo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma. Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente. El Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión ; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad ; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

¿Cuáles son los deberes del Jefe de Defensa Nacional?

Algunos de ellos son los siguientes:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.  

¿Qué es un toque de queda?

El toque de queda es una medida que se puede decretar durante un estado de excepción constitucional, como el de emergencia. Está pensado para minimizar los disturbios en un sector específico y resguardar la seguridad de las personas en los espacios públicos. Su cumplimiento es vigilado por instituciones policiales y de Fuerzas Armadas.

¿Qué pasa si alguien sale a la calle en toque de queda?

Puede ser detenido por efectivos de la Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad. Si esto sucede, se deben respetar todos los derechos de la persona detenida. Para transitar por las calles es necesario el documento denominado salvoconducto, que se puede obtener en la comisaría de Carabineros más cercana al domicilio. Este documento se otorga en casos de problemas de salud, trabajo y emergencias. Desde el inicio de la pandemia Covid19 los salvoconductos individuales también se pueden solicitar en Comisaría Virtual (www.comisariavirtual.cl).  Además, se habilitó un call center para orientar y responder consultas: (2) 2922 58 65 y (2) 2922 58 66. No debes confundir salvoconducto con el permiso temporal.

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